lunes, 11 de abril de 2011

Los seguros de vida

Ya ha llegado el fin, mi último post. Y continuando con algo relacionado con el anterior, voy a dedicar mi último post a algo que igual que los planes de pensiones, es muy solicitado hoy en día, es algo que toda persona quiere tener para vivir de forma más ''tranquila'', se trata de los seguros de vida.

¿Qué es un seguro de vida?

Un seguro de vida es un contrato por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.

Es decir, como he dicho anteriormente, es una forma con la que las personas pretenden que cuando lleguen a cierta edad, o fallezcan, o bien ellos o sus herederos, puedan vivir de la mejor forma posible.

¿Cuál es su estructura?

Un seguro de vida está formado por diversas partes, que debemos conocer y definir para que quede claro en qué consiste:

-Asegurador: es la compañía que se encarga de ofrecer la contraprestación a cambio de la prima. 

-Prima: es la cantidad que ha de pagar la persona que contrate dicho seguro como contrapartida de la cobertura de riesgo.

-Contratante: es la persona que contrata el seguro y lleva a cabo el pago de la prima.

-Beneficiario: es la persona a la que se indemnizará con la contraprestación del seguro.

-Asegurado: es aquella persona sobre cuya vida se hace el seguro, ya sea para su propio beneficio al llegar a cierta edad, a para el beneficio de otra persona a su muerte.     

-Póliza: es el contrato en el cual se firma el seguro, y en el que residen los derechos y las obligaciones de ambas partes, asegurador y asegurado.

Tipos de seguros de vida

-Seguros de vida para casos de muerte: la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. Éstos, además pueden ser de dos tipos:

-Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

-Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

-Seguros para caso de supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. Y se dividen además en:

-Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

-Seguro de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
   
-Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. Y son dos:
   
-Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
   
-Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, bien al propio asegurado si permanece vivo, o bien al beneficiario pero sin la obligación de pagar la prima si el asegurado fallece antes de ese término.

-Seguros de Vida Colectivos: va dirigido a un determinado grupo de trabajadores o empleados.

Pincipales aseguradoras

En España, las principales entidades encargadas de realizar seguros de vida son Mutua Madrileña y Mapfre y Santa Lucía.
Todas ellas, compiten por ofrecer las mejores condiciones de seguros de vida, haciendo cada vez más atractiva su oferta. En ellas encontramos diferentes tipos de seguros que ofrecen para cada tipo de necesidad. Por ejemplo, en Mutua encontramos tres tipos de seguros, vida fácil, de oro y de préstamo.




Para más información de dichas aseguradoras, aquí dejo sus enlaces:


Aquí dejo dos anuncios algo divertidos sobre un seguro de vida:














Fuentes:



Aquí finalizan mis diez post, espero que les hayan gustado todos, y hayan disfrutado y hayan aprendido tanto como he aprendido yo haciéndolos.

Víctor García

lunes, 4 de abril de 2011

Planes de pensiones

Ya estamos en el penúltimo de mis post. En este post, voy a hablar de algo diferente a todos los anteriores, voy a hablar de los planes de pensiones. Ese tema del que todo el mundo ha escuchado hablar, y del que toda persona se preocupa pero pocos saben realmente bien de que se trata, y cuáles son sus condiciones.


¿Qué es un plan de pensiones?


Un plan de pensiones es un producto que permite ahorrar cómodamente, con el fin de poder disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Los planes de pensiones son el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

Los planes de pensiones son emitidos y contratados a través de entidades como el banco Santander, La Caixa o el BBVA.


Tipos de plan


Por tanto, podemos decir que los planes de pensiones se tratan de una forma de seguro en caso de jubilación o incapacidad, pero para ser más concreto, voy a definir los casos a los que van destinados estos planes:


-Jubilación: el plan de pensiones comenzará a cobrarse cuando la persona que lo tenga contratado alcance los 65 años de edad, o se haya jubilado en su empleo correspondiente.


-Incapacidad: el plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual.


-Fallecimiento: en el supuesto de fallecimiento de la persona que esté en dicho plan de pensiones, se llevará a cabo el cobro de dicho plan a la persona que el asegurado hubiera elegido anteriormente.


-Enfermedad grave: cuando se acredite que el asegurado tiene cualquier dolencia física o psíquica que le incapacite temporalmente para desempeñar su actividad habitual, o cuando dicha dolencia le produzca unas secuelas permanentes.


-Desempleo de larga duración: cuando el asegurado se encuentre sin empleo durante al menos 12 meses, pero siempre que esté inscrito al INEM.


¿Cómo se puede cobrar el plan de pensiones?

-En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 
-En forma de renta financiera: consiste en una renta cuyo importe y periodicidad decide el cliente libremente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado.
-En forma mixta: se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 
-En forma de renta asegurada: utilizada para cobrar una renta de forma vitalicia.




Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Se han establecido unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.


Los planes de pensiones son muy solicitados últimamente, principalmente por la mayoría de ventajas con las que cuentan, algunas de ellas son:


-No es necesario un gran conocimiento del mercado: una vez que se ha elegido el plan de pensiones ya no hay que tomar más decisiones.
-No se necesita tiempo ni disciplina : una vez abierto el plan, el banco se encarga de realizar las aportaciones de forma automática, sin que el inversor haga absolutamente nada.
-Fiscalidad: como ya he dicho anteriormente, la fiscalidad de los planes de pensiones es muy atractiva ya que las aportaciones realizadas al plan se reducen directamente en la parte general de la base imponible.


 A continuación, adjunto un documento que creo que puede aclarar las cosas en caso de duda:


PLANES DE PENSIONES.


Y aquí un anuncio algo cómico sobre planes de pensiones:



Fuentes:



Espero que les haya gustado mi penúltimo blog.

Víctor García